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Novedades fiscales Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

En 27 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

Las principales medidas tributarias incluidas en el mismo son las siguientes.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

i. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos que ya venían aplicando este régimen (El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, las harinas panificables, algunos tipos de leche producida por cualquier especie animal, los quesos, huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo).

Para los aceites de oliva se reduce el tipo impositivo del 5 al 0 por ciento.

 

ii. También se prorroga el tipo del recargo de equivalencia del 0 por ciento aplicable a estas operaciones. Para los aceites de oliva se reduce del 0,62 al 0 por ciento.

 

iii. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA se eleva al 2 por ciento y el del recargo de equivalencia se eleva al 0,26 por ciento.

 

iv. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para consolidar los aceites de oliva como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

i. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica la reserva de capitalización. En concreto:

 

a. Se eleva el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del 10% al 15%.

 

b. Se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años. Este plazo de 3 años será también aplicable respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

 

ii. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

 

Con el fin de continuar impulsando la electrificación de la movilidad se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la disposición adicional decimoctava de la LIS, para reforzar el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

i. Se traspone a la Ley del Impuesto la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, a través del Real Decreto 142/2024, con efectos 1 de enero de 2024, respecto a la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de la obligación de declarar subiendo hasta el importe del salario mínimo (15.876€).

 

ii. Se introduce una novedad para los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva, que podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y para instalaciones de puntos de recarga.

 

iii. Por último destacar que se extienden a las rentas obtenidas en La Palma (así como por residencia habitual), el aumento de deducciones sobre las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en 2024.

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