La Ley 13/2023 introdujo la figura de la autoliquidación rectificativa, una nueva forma de rectificación de los errores que el contribuyente haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación.
Si bien la modificación entró en vigor en mayo de 2023, se establecía que la autoliquidación rectificativa solo podía ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo».
Por ello, Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificó los Reglamentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para introducir la figura de la autoliquidación rectificativa en los mismos.
Sin embargo, la entrada en vigor efectiva de esta nueva figura tampoco se produjo en este momento, porque el propio Real Decreto 117/2024 lo retrasó al momento en que se publicara la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Pues bien, el 5 de agosto se ha publicado la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, mediante la cual se introducen en los modelos tributarios relativos al IVA las modificaciones oportunas para adaptarlos a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, siendo, por tanto, este tributo el primero respecto del cual el Ministerio de Hacienda ha implementado la autoliquidación rectificativa.
Así, a través de la Orden HAC/819/2024 se ha adaptado el modelo 303 de autoliquidación del impuesto introduciéndose varias nuevas casillas.
Por un lado, se ha incluido un nuevo apartado denominado “Rectificativa (5)” para identificar si estamos ante una autoliquidación rectificativa y, en su caso, el motivo de la rectificación.
Por otro lado, se han incluido dos nuevas casillas (108 y 111). La casilla 108 solo se podrá cumplimentar en los casos de discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a partir de otra casilla específica del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación.
En este sentido, la Agencia Tributaria publicó una nota aclaratoria de la AEAT en la que ha señalado que la utilización de esta nueva casilla 108 “no es equivalente al supuesto de rectificación por vulneración de norma de rango superior al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 74 bis del RIVA. De hecho, la vulneración de norma de rango superior no está incluida en la discrepancia de criterio administrativo. La discrepancia de criterio administrativo se refiere a los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma. Cuando se presente una autoliquidación rectificativa por vulneración de una norma de rango superior deberá indicarse como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”.
Respecto a la casilla 111, esta tiene por objeto posibilitar que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen.
La orden establece dos períodos de entrada en vigor en función del período de liquidación de los sujetos pasivos:
i. En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación mensual resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de septiembre de 2024.
ii. En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación trimestral será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024.
En definitiva, mediante este mecanismo se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, de manera que las declaraciones complementarias y rectificativas tendrán un mismo tratamiento en el IVA.
Ahora bien, el nuevo modelo 303 no incorpora ninguna casilla o apartado para que el contribuyente pueda aportar documentación o efectuar las alegaciones oportunas en cuanto al motivo por el que se insta la rectificación.
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